INHABILITADOS
I-) En este momento alguien
está vendiendo sus datos personales. Hay quienes venden las
bases de datos de bancos, empresas y organismos oficiales. Usted
no sabe nada de ellos, pero ellos saben mucho de usted.
Un gran negocio florece en la Argentina, la compra y venta de datos
personales. Se pagan miles de dólares por conseguir los domicilios,
teléfonos, profesiones y gastos de ciudadanos y consumidores.
A veces ese tráfico de información termina en una
invasión de la intimidad.
(Revista Viva –Diario Clarín
21-03-99)
I-1-) El desarrollo informático hizo que diversos tipos de
archivos, desde las historias clínicas hasta las operaciones
bancarias, pudieran almacenarse y procesarse con gran velocidad.
Pero también que pudieran venderse aislados o cruzados en
mega-archivos que son utilizados tanto para la comercialización
de bienes y servicios, como para la selección de personal
o el control social
Para el Marketing, por ejemplo, las bases de datos se transformaron
en una herramienta privilegiada; cruzando datos, esto permitió
seleccionar clientes por lo que consumían y por su perfil
como potenciales compradores de otros productos. Creció entonces
el Marketing directo. Y los sobres debajo de la puerta. Una tarjeta
de crédito se transformó en un precioso analizador
de la vida privada, de perfiles laborales, incluso de discriminación.
Los casos abundan: Una receta, registrada en una farmacia puede
saltar a un circuito de información laboral y marcar a alguien
por el consumo de ansiolíticos comunes; el consumo de lecturas
o videos puede también dar pie a interpretaciones prejuiciosas
De pronto se tomó conciencia de que se estaba vulnerando
uno de los principios fundamentales de nuestras constituciones y
de la formación de nuestras identidades: El derecho a la
Privacidad. (Extraído de Una sociedad Sin Secretos : La interpretación
de algunos datos puede generar conclusiones arbitrarias por Aníbal
Ford, Escritor y titular de Teoría de la Comunicación
UBA).
INFORMES
COMERCIALES NEGATIVOS
II-) El poder Informático descripto, también hizo
surgir en el mercado bancario, comercial y laboral, la creación
de distintas Bases de Datos de las necesarias y conocidas empresas
de Informes Comerciales, como Decidir, Fidelitas, Nosis, Síntesis,
Organización Veraz y otras, en la cual proceden a circularizar
a los Inhabilitados y Deudores del Banco Central de la República
Argentina, como así también aquellos que registren
deudas morosas y/o juicios comerciales, embargos, quiebras, etc.,
El auge del crédito y la bancarización impulsaron
el surgimiento de estas empresas que manejan antecedentes, personales
y financieros de 20 millones de personas, que no saben quién
las está investigando ni con que fines. Así mismo,
muchas veces las compañías que venden estos informes
no tienen los datos completos y decretan literalmente la muerte
comercial y/o laboral de las personas, que deben volcarse al circuito
de crédito no institucional, e incluso resultar victimas
de la usura. En muchos casos un informe comercial que pretende ser
Objetivo y reflejar una situación, se transforma en un Informe
Comercial Negativo, por la sola mención de un dato, veraz
o no, erróneo o no, actualizado o no, pero el efecto que
causa en su lector, es motivo para cerrar el acceso al crédito
Este puede ser su caso, el de un conocido suyo o el de sus clientes,
y en tal sentido este Estudio se encuentra abocado al análisis
y resolución de problemas originados en el uso incorrecto
de la información contenida en las diferentes Bases de Datos.
Nota
en el diario "La Nación"
EXIJA LA SUPRESION - RECTIFICACION
II-1) Estudio INACOR, ha sido pionero en la solución de este
tipo de situaciones, mediante la aplicación de la Garantía
Constitucional que prevee el artículo 43 apartado 3°
de la Constitución Nacional, sancionada en el año
1994, que ha recibido el nombre de "Recurso de HABEAS DATA"
, que tramita por la vía del AMPARO, conforme la Ley
25.326 de Protección de Datos Personales donde se incluyen
las Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la
protección de datos. Derechos de los titulares de datos.
Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos.
Control. Sanciones. Acción de protección de los datos
personales y el Decreto
Nº 1558/2001 Principios generales relativos a la protección
de datos. Derechos de los titulares de los datos. Usuarios y responsables
de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones.
El
recurso de Habeas Data, es el resultado de una necesidad imperiosa
del ciudadano, ante el avance del denominado poder informático,
se trata del derecho a conocer, corregir y excluir los datos incluidos
en una base de datos.
La garantía constitucional en su parte pertinente textualmente
dice: " ... Toda persona podrá interponer esta acción
para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad
que consten en registros o bancos de datos públicos, o los
privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquellos. ..."
Nota
en el diario "La Razón"
I"...Obtenga una ACTUALIZACION veraz ..."
II-2) El que quiera ejercer esta garantía, tiene derecho
al acceso de toda la información que existe sobre él,
en cualquier base de datos, ya sea pública o privada. Esta
información puede ser falsa, errónea, de mala fe,
puede tener una finalidad y aplicación discriminatoria o
persecutoria y causar un perjuicio moral, patrimonial, etc.
Conocida la información sobre su persona, quien se considere
afectado por la misma, en sus distintas situaciones, puede solicitar
la SUPRESION, RECTIFICACION, CONFIDENCIALIDAD o la ACTUALIZACION,
de la misma.-
La Supresión, es la exclusión de toda la información
contenida en la base de datos, que se encuentre contraria al derecho,
y siempre que dicha información no sea de las consideradas
registrables.-
La Rectificación, es la corrección de aquellos datos
considerados erróneos o falsos, y que su lectura no contiene
una información real del afectado.-
La Confidencialidad, es el derecho del afectado, a prohibir que
sus datos se suministren a terceros.-
Por último el ciudadano que ejerza el Recurso de Habeas Data
puede hacerlo con el fin de que obtenga una actualización
veraz de sus informes, debido a que los mismos no se encuentran
completos, actualizados y le falta información necesaria
para ser correctamente evaluado
Nota
en la revista "Luna".
HABEAS DATA
III-) Por supuesto que esta acción de Habeas Data la realiza
únicamente quien se considera afectado en sus derechos personales,
amparados en la Constitución y que no consiente que sus datos
se utilicen comercialmente y se transfieran a terceros.
Esta es la vía judicial idónea para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad y actualización de
la información observada.
Debe destacarse que para este tipo de acción el solicitante
debe considerarse incurso dentro de las previsiones de la ley, considerarse
perjudicado y/o discriminado, amen que la información pueda
ser falsa, errónea o desactualizada.
En todos los casos es necesaria la presentación con intervención
de letrado.-
Antes de tomar un caso formal, se realiza un estudio de la carpeta,
para determinar la factibilidad del Recurso, que en definitiva de
llegar hasta la instancia judicial, será un Juez, quien decida
la procedencia de ordenar la supresión de la información.-
Nota
en el diario "La Razón"
IV-) Se analizan los casos de Inhabilitados por el B.C.R.A. a fin
de obtener la rehabilitación bancaria, por fallas técnicas
en el cierre de las cuentas corrientes, cheques rechazados indebidamente,
por defectos de forma o técnicos, donde corresponde su rectificación
y supresión de la Base de Datos del B.C.R.A. por vía
de Recurso Administrativo y/o Judicial, para luego solicitar la
supresión de la información de las bases de datos
de la empresas de informes comerciales.
V-)
INSCRIPCION Y ADECUACIÓN DE LAS BASES DE DATOS:
e n el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales.
La disposiciones de la Ley 25.326 art. 3º, 21º y 24º
regulan en forma "Obligatoria" registrar todas las Bases
de Datos que posean las personas físicas y jurídicas,
ante la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales (DNPDP) organismo del Ministerio de Justicia
No estar inscripto o la infracción a la normativa, implica
sanciones en caso de incumplimiento de apercibimiento, suspensión,
multas, clausura o cancelación del archivo, registro o banco
de datos y Responsabilidades administrativas, daños y perjuicios,
sanciones penales hasta 3 años de prisión.
Ley de Habeas Data (La ley 25.326), tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros,
bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de
datos, sean estos privados o públicos destinados a dar informes.
Para llevar a cabo la inscripción hay que determinar que
Bases de Datos posee (Clientes - Personal - Publicidad - Marketing,
etc.) con:
* El nombre del titular o responsable del banco de datos
* Las medidas de seguridad con las cuales se protege
* Tipo de datos que contiene.
Despejando toda duda se podría decir que absolutamente todas
las bases de datos deben inscribirse en el Registro, salvo las destinadas
al uso meramente privado (como son las agendas personales). Los
archivos, registros y bases de datos, que sean de uso exclusivamente
personal, quedarán excluidos de la mencionada obligación
registral.
Adecuación
a la Ley de Protección de Datos Personales:
-Características y finalidad del archivo.
-Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el
carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte
de aquéllas.
-Procedimiento de obtención y actualización de datos.
-Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la
descripción de la naturaleza de los datos personales que
contendrán.
-Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas.
-Órganos responsables del archivo, precisando dependencia
jerárquica en su caso.
-Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones
en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión
-Relevamiento de las bases de datos identificadas
-Informe de Auditoria que permitirá adecuar las bases de
datos a la normativa
-Trámite de inscripción de las bases de datos alcanzadas
por la Ley
-Redacción de textos para incluir en la recolección
de datos
-Confección de documentos de privacidad internos de la empresa
-Elaboración de políticas de privacidad para sitios
de Internet
-Adecuación de los contratos vigentes a las exigencias legales
En
el caso concreto de una empresa tipo, algunas de las bases de datos
que pueden encontrarse son las siguientes:
Registro de empleados, en donde constan los datos del personal de
la empresa
Registro de proveedores, que contiene los datos de las personas
o empresas que suministren algún producto o servicio a la
organización
Registro de Clientes, que abarca los datos de los clientes de la
empresa
Registro de prestadores en donde constan los profesionales que brindan
servicios para la empresa
Registro de prospecciones, que contiene datos relacionados con las
operaciones que realicen los departamentos de marketing y publicidad
con miras a captar clientes potenciales de la empresa
Registro de control de acceso, que reúne los datos de las
personas que ingresan a la organización en calidad de visitantes
o de personal externo encargado del mantenimiento del establecimiento
etc.
Con la inscripción no termina la obligación, los responsables
de archivos, registros, bases o bancos de datos deben cumplir periódicamente
con las disposiciones de la ley 25.326 y su decreto reglamentario,
y regularmente debe informarse todo nuevo tratamiento de datos que
se realice y actualizar la información.
LA PROPUESTA DEL ESTUDIO:
Consiste en realizar un completo diagnóstico del grado de
cumplimiento y adecuación de las bases de datos de la empresa
u organización asesorada a la normativa de protección
de datos de carácter personal.
Se identifican y analizan los archivos, registros, bancos o bases
de datos que puedan contener datos de carácter personal de
los que la empresa u organización sea responsable, así
como los mecanismos mediante los cuales se recolectan dichos datos
(cuestionarios, formularios, Web sites, call centers, etc.) .
Analizar las circunstancias jurídicas que afectan a la protección
de datos personales.
Determinar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos
por la legislación vigente en cada uno de sus aspectos y,
en su caso, se califican las conductas que puedan ser constitutivas
de infracción, de conformidad con el régimen sancionador
previsto por la Ley.
Recomendaciones tendientes a adecuar los mecanismos de seguridad
existentes a los requisitos establecidos por la legislación
y a tomar las medidas de seguridad que, en su caso, resulten exigibles.
Reclamos judiciales y extrajudiciales por infracciones a la ley
25.326 (hábeas data / acción de protección
de datos personales).
Asistencia ante el Ejercicio de los Derechos de los Titulares del
Dato, medios, condiciones, procedimiento, etc.
Realizado el análisis de legalidad de las bases y de los
diferentes tratamientos de datos personales que se realizan en la
organización o empresa (mecanismos de recolección,
uso y destrucción de datos -cupones, folletos, web sites-,
tipo de datos tratados, finalidad de cada tratamiento, cesión
de datos a terceros, transferencias al exterior, acciones de marketing,
contratación de servicios de tratamiento de datos por cuenta
de terceros -call centers, data centers, liquidación de sueldos,
selección de personal, servicios informáticos-) corresponde
adecuarlos a las exigencias legales, y su Inscripción en
el Registro.
La
información proporcionada en esta publicación se ajusta
a las reglas de conducta ética en materia de publicidad profesional
para abogados establecidas por el Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal. Ninguna información contenida aquí
debe ser considerada como un consejo legal y para reemplazar la
consulta legal a un abogado. En la República Argentina, SOLO
los ABOGADOS matriculados pueden asesorar, aconsejar y dictaminar
acerca de asuntos jurídicos o legales. Ningún otro
profesional esta autorizado por la ley. El ejercicio ilegal de la
Abogacía esta penado por ésta.
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