INHABILITADOS
I-) En este momento alguien está vendiendo sus datos personales. Hay quienes venden las bases de datos de bancos, empresas y organismos oficiales. Usted no sabe nada de ellos, pero ellos saben mucho de usted.
Un gran negocio florece en la Argentina, la compra y venta de datos personales. Se pagan miles de dólares por conseguir los domicilios, teléfonos, profesiones y gastos de ciudadanos y consumidores. A veces ese tráfico de información termina en una invasión de la intimidad.

(Revista Viva –Diario Clarín 21-03-99)

I-1-) El desarrollo informático hizo que diversos tipos de archivos, desde las historias clínicas hasta las operaciones bancarias, pudieran almacenarse y procesarse con gran velocidad. Pero también que pudieran venderse aislados o cruzados en mega-archivos que son utilizados tanto para la comercialización de bienes y servicios, como para la selección de personal o el control social
Para el Marketing, por ejemplo, las bases de datos se transformaron en una herramienta privilegiada; cruzando datos, esto permitió seleccionar clientes por lo que consumían y por su perfil como potenciales compradores de otros productos. Creció entonces el Marketing directo. Y los sobres debajo de la puerta. Una tarjeta de crédito se transformó en un precioso analizador de la vida privada, de perfiles laborales, incluso de discriminación. Los casos abundan: Una receta, registrada en una farmacia puede saltar a un circuito de información laboral y marcar a alguien por el consumo de ansiolíticos comunes; el consumo de lecturas o videos puede también dar pie a interpretaciones prejuiciosas
De pronto se tomó conciencia de que se estaba vulnerando uno de los principios fundamentales de nuestras constituciones y de la formación de nuestras identidades: El derecho a la Privacidad. (Extraído de Una sociedad Sin Secretos : La interpretación de algunos datos puede generar conclusiones arbitrarias por Aníbal Ford, Escritor y titular de Teoría de la Comunicación UBA).


INFORMES COMERCIALES NEGATIVOS
II-) El poder Informático descripto, también hizo surgir en el mercado bancario, comercial y laboral, la creación de distintas Bases de Datos de las necesarias y conocidas empresas de Informes Comerciales, como Decidir, Fidelitas, Nosis, Síntesis, Organización Veraz y otras, en la cual proceden a circularizar a los Inhabilitados y Deudores del Banco Central de la República Argentina, como así también aquellos que registren deudas morosas y/o juicios comerciales, embargos, quiebras, etc.,
El auge del crédito y la bancarización impulsaron el surgimiento de estas empresas que manejan antecedentes, personales y financieros de 20 millones de personas, que no saben quién las está investigando ni con que fines. Así mismo, muchas veces las compañías que venden estos informes no tienen los datos completos y decretan literalmente la muerte comercial y/o laboral de las personas, que deben volcarse al circuito de crédito no institucional, e incluso resultar victimas de la usura. En muchos casos un informe comercial que pretende ser Objetivo y reflejar una situación, se transforma en un Informe Comercial Negativo, por la sola mención de un dato, veraz o no, erróneo o no, actualizado o no, pero el efecto que causa en su lector, es motivo para cerrar el acceso al crédito
Este puede ser su caso, el de un conocido suyo o el de sus clientes, y en tal sentido este Estudio se encuentra abocado al análisis y resolución de problemas originados en el uso incorrecto de la información contenida en las diferentes Bases de Datos.

Nota en el diario "La Nación"


EXIJA LA SUPRESION - RECTIFICACION
II-1) Estudio INACOR, ha sido pionero en la solución de este tipo de situaciones, mediante la aplicación de la Garantía Constitucional que prevee el artículo 43 apartado 3° de la Constitución Nacional, sancionada en el año 1994, que ha recibido el nombre de "Recurso de HABEAS DATA" , que tramita por la vía del AMPARO, conforme la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales donde se incluyen las Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales y el Decreto Nº 1558/2001 Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de los datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones.

El recurso de Habeas Data, es el resultado de una necesidad imperiosa del ciudadano, ante el avance del denominado poder informático, se trata del derecho a conocer, corregir y excluir los datos incluidos en una base de datos.
La garantía constitucional en su parte pertinente textualmente dice: " ... Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. ..."

Nota en el diario "La Razón"

I"...Obtenga una ACTUALIZACION veraz ..."
II-2) El que quiera ejercer esta garantía, tiene derecho al acceso de toda la información que existe sobre él, en cualquier base de datos, ya sea pública o privada. Esta información puede ser falsa, errónea, de mala fe, puede tener una finalidad y aplicación discriminatoria o persecutoria y causar un perjuicio moral, patrimonial, etc.
Conocida la información sobre su persona, quien se considere afectado por la misma, en sus distintas situaciones, puede solicitar la SUPRESION, RECTIFICACION, CONFIDENCIALIDAD o la ACTUALIZACION, de la misma.-
La Supresión, es la exclusión de toda la información contenida en la base de datos, que se encuentre contraria al derecho, y siempre que dicha información no sea de las consideradas registrables.-
La Rectificación, es la corrección de aquellos datos considerados erróneos o falsos, y que su lectura no contiene una información real del afectado.-
La Confidencialidad, es el derecho del afectado, a prohibir que sus datos se suministren a terceros.-
Por último el ciudadano que ejerza el Recurso de Habeas Data puede hacerlo con el fin de que obtenga una actualización veraz de sus informes, debido a que los mismos no se encuentran completos, actualizados y le falta información necesaria para ser correctamente evaluado

Nota en la revista "Luna".


HABEAS DATA
III-) Por supuesto que esta acción de Habeas Data la realiza únicamente quien se considera afectado en sus derechos personales, amparados en la Constitución y que no consiente que sus datos se utilicen comercialmente y se transfieran a terceros.
Esta es la vía judicial idónea para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad y actualización de la información observada.
Debe destacarse que para este tipo de acción el solicitante debe considerarse incurso dentro de las previsiones de la ley, considerarse perjudicado y/o discriminado, amen que la información pueda ser falsa, errónea o desactualizada.
En todos los casos es necesaria la presentación con intervención de letrado.-
Antes de tomar un caso formal, se realiza un estudio de la carpeta, para determinar la factibilidad del Recurso, que en definitiva de llegar hasta la instancia judicial, será un Juez, quien decida la procedencia de ordenar la supresión de la información.-

Nota en el diario "La Razón"


IV-) Se analizan los casos de Inhabilitados por el B.C.R.A. a fin de obtener la rehabilitación bancaria, por fallas técnicas en el cierre de las cuentas corrientes, cheques rechazados indebidamente, por defectos de forma o técnicos, donde corresponde su rectificación y supresión de la Base de Datos del B.C.R.A. por vía de Recurso Administrativo y/o Judicial, para luego solicitar la supresión de la información de las bases de datos de la empresas de informes comerciales.

V-) INSCRIPCION Y ADECUACIÓN DE LAS BASES DE DATOS:
e n el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
La disposiciones de la Ley 25.326 art. 3º, 21º y 24º regulan en forma "Obligatoria" registrar todas las Bases de Datos que posean las personas físicas y jurídicas, ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) organismo del Ministerio de Justicia
No estar inscripto o la infracción a la normativa, implica sanciones en caso de incumplimiento de apercibimiento, suspensión, multas, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos y Responsabilidades administrativas, daños y perjuicios, sanciones penales hasta 3 años de prisión.
Ley de Habeas Data (La ley 25.326), tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos privados o públicos destinados a dar informes.
Para llevar a cabo la inscripción hay que determinar que Bases de Datos posee (Clientes - Personal - Publicidad - Marketing, etc.) con:
* El nombre del titular o responsable del banco de datos
* Las medidas de seguridad con las cuales se protege
* Tipo de datos que contiene.
Despejando toda duda se podría decir que absolutamente todas las bases de datos deben inscribirse en el Registro, salvo las destinadas al uso meramente privado (como son las agendas personales). Los archivos, registros y bases de datos, que sean de uso exclusivamente personal, quedarán excluidos de la mencionada obligación registral.

Adecuación a la Ley de Protección de Datos Personales:

-Características y finalidad del archivo.
-Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas.
-Procedimiento de obtención y actualización de datos.
-Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán.
-Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas.
-Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso.
-Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión
-Relevamiento de las bases de datos identificadas
-Informe de Auditoria que permitirá adecuar las bases de datos a la normativa
-Trámite de inscripción de las bases de datos alcanzadas por la Ley
-Redacción de textos para incluir en la recolección de datos
-Confección de documentos de privacidad internos de la empresa
-Elaboración de políticas de privacidad para sitios de Internet
-Adecuación de los contratos vigentes a las exigencias legales

En el caso concreto de una empresa tipo, algunas de las bases de datos que pueden encontrarse son las siguientes:
Registro de empleados, en donde constan los datos del personal de la empresa
Registro de proveedores, que contiene los datos de las personas o empresas que suministren algún producto o servicio a la organización
Registro de Clientes, que abarca los datos de los clientes de la empresa
Registro de prestadores en donde constan los profesionales que brindan servicios para la empresa
Registro de prospecciones, que contiene datos relacionados con las operaciones que realicen los departamentos de marketing y publicidad con miras a captar clientes potenciales de la empresa
Registro de control de acceso, que reúne los datos de las personas que ingresan a la organización en calidad de visitantes o de personal externo encargado del mantenimiento del establecimiento etc.

Con la inscripción no termina la obligación, los responsables de archivos, registros, bases o bancos de datos deben cumplir periódicamente con las disposiciones de la ley 25.326 y su decreto reglamentario, y regularmente debe informarse todo nuevo tratamiento de datos que se realice y actualizar la información.

LA PROPUESTA DEL ESTUDIO:
Consiste en realizar un completo diagnóstico del grado de cumplimiento y adecuación de las bases de datos de la empresa u organización asesorada a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Se identifican y analizan los archivos, registros, bancos o bases de datos que puedan contener datos de carácter personal de los que la empresa u organización sea responsable, así como los mecanismos mediante los cuales se recolectan dichos datos (cuestionarios, formularios, Web sites, call centers, etc.) .

Analizar las circunstancias jurídicas que afectan a la protección de datos personales.

Determinar el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente en cada uno de sus aspectos y, en su caso, se califican las conductas que puedan ser constitutivas de infracción, de conformidad con el régimen sancionador previsto por la Ley.

Recomendaciones tendientes a adecuar los mecanismos de seguridad existentes a los requisitos establecidos por la legislación y a tomar las medidas de seguridad que, en su caso, resulten exigibles.

Reclamos judiciales y extrajudiciales por infracciones a la ley 25.326 (hábeas data / acción de protección de datos personales).

Asistencia ante el Ejercicio de los Derechos de los Titulares del Dato, medios, condiciones, procedimiento, etc.

Realizado el análisis de legalidad de las bases y de los diferentes tratamientos de datos personales que se realizan en la organización o empresa (mecanismos de recolección, uso y destrucción de datos -cupones, folletos, web sites-, tipo de datos tratados, finalidad de cada tratamiento, cesión de datos a terceros, transferencias al exterior, acciones de marketing, contratación de servicios de tratamiento de datos por cuenta de terceros -call centers, data centers, liquidación de sueldos, selección de personal, servicios informáticos-) corresponde adecuarlos a las exigencias legales, y su Inscripción en el Registro.

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